La reciente cuestión prejudicial planteada por los Tribunales belgas plantea una cuestión interesante: ¿puede la Comisión Europea a renglón seguido de dictar una decisión por infracción del Derecho de la Competencia presentar una demanda por daños y perjuicios como víctima de dicha conducta?
La opinión del Tribunal de Justicia como no podía ser de otro modo es que existe ningún problema en dichos casos. Según el Alto Tribunal, dada la autonomía del juez nacional que deberá dictaminar la existencia de los elementos que dan lugar a la acción de responsabilidad, no existe merma al derecho de defensa de la empresa infractora en estos supuestos.
La decisión puede resultar coherente en lo conceptual pero ¿resulta lógico pensar que el Tribunal nacional se apartará de las conclusiones de la Comisión sobre la existencia de la infracción?
Para más información aquí:
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2012-11/cp120138es.pdf